Proteger el interés superior de la niñez: tarea pendiente

Proteger el interés superior de la niñez es un mandato constitucional y convencional que compromete a todo el Estado

Silvia Chacón Ramírez, Karla Salguero Moya, Eleonora Badilla Saxe, Yalile Chan Jiménez, Movimiento Mauro Fernández Acuña

En medio de la crisis educativa y el debilitamiento de la institucionalidad costarricense, conviene recordar que el Interés Superior de la Niñez no es un concepto retórico, sino un mandato constitucional y convencional que compromete a todos los poderes del Estado, y también a la sociedad civil. Cuando el Estado asuma el Interés Superior de la Niñez, como un principio que respete y garantice sus derechos y el cumplimiento de las obligaciones que tiene para con esta población, estaremos protegiendo y dotando a la nación de personas con capacidad para construir el país que queremos y necesitamos.

Desde el Legislativo

La Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por nuestro país, establece en su artículo 3 que las decisiones que afecten a niñas y niños deben atender primordialmente a su interés superior. El Código de la Niñez y la Adolescencia lo refuerza en su artículo 5, y la Constitución Política, en sus artículos 51, 55 y 78, consagra la protección especial y la garantía de la educación como servicio público gratuito y obligatorio, financiado con al menos el 8% del Producto Interno Bruto (PIB).

Aún tiene pendiente de aprobación una reforma integral al Consejo Superior de Educación (proyecto de Ley 24902) para recuperar su carácter de política de largo plazo y garantizar una conformación multidisciplinaria que vele, primordial pero no exclusivamente, por el interés superior de la niñez costarricense.

Desde el Judicial

La Sala Constitucional ha establecido, en diversas resoluciones, las responsabilidades del Estado, por tanto, no se puede castigar a la niñez por la ineficiencia del Estado. Algunos de los más recientes fallos, lo confirman y generan la jurisprudencia para defender a la niñez y obligar al Estado a cumplir con su deber:

  • Ordenó al MEP garantizar el comedor escolar en Tejarcillos de Alajuelita, reconociendo que el derecho a la alimentación está íntimamente ligado al acceso a la educación. (voto 2024-024933)
  • Declaró con lugar múltiples recursos de amparo contra la inclusión de preguntas personales en pruebas estandarizadas, recordando que la evaluación no puede vulnerar el derecho a la intimidad de estudiantes y familias. (voto 2021-28329 y otros similares).
  • Exigió la asignación de asistentes y apoyos razonables para hacer efectivo el derecho a aprender, en casos de estudiantes con discapacidad (voto 2019-5956)
  • Acogió el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría de los Habitantes para proteger el derecho a la educación frente a las huelgas en el año 2018 y ordenó medidas inmediatas de mitigación para no trasladar a los estudiantes los costos de la parálisis institucional.  (voto 2018- 017656)
  • Reconoció que la falta de rutas de transporte escolar y apoyos económicos excluye, en la práctica, a la población más vulnerable. (voto 2024- 24929)
  • Condenó al Ministerio Público (Fiscalía Adjunta de Cartago), a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Patronato Nacional de la Infancia, pues incurrieron en omisiones graves en sus deberes de protección que lesionaron los derechos de personas menores de edad, en el caso de una bebé sustraída y su madre adolescente abusada. (voto 2023-18906)

Estos pronunciamientos y ejemplos reafirman un principio básico, el Estado no puede excusarse en su propia ineficiencia para cumplir con los derechos fundamentales de los habitantes. La niñez es sujeto de derechos, no objeto de políticas asistenciales a medias.

Desde el Ejecutivo

Además de los incumplimientos del Ejecutivo, que se reflejan en los votos de la Sala IV, mencionados anteriormente, veamos como ejemplo ilustrativo una nota de UNA-COMUNICA, del 25 de abril de 2025 que indica que los registros del Patronato Nacional de la Infancia PANI del 2024 señalan que más de 125.709 niños, niñas y adolescentes sufrieron maltrato infantil en varias formas: el maltrato físico, la negligencia, el abuso emocional y el abuso sexual.

Esta situación evidencia que muchas familias carecen de capacidades para la crianza de sus hijos e hijas y es deber del Estado ayudarles a cumplir con sus deberes de crianza, educación y protección.

Las preguntas obligatorias: ¿Hasta cuándo vamos a esperar a que sea la Sala IV la que remedie, caso por caso, lo que el Poder Ejecutivo se niega a garantizar con políticas serias, con financiamiento y educación ciudadana? ¿Cuánto del presupuesto nacional se emplea en resolver lo que la inversión del 8% del PIB para la educación debe atender? ¿Vamos a seguir enfrentando el desmantelamiento de la educación y los servicios de calidad?

  • La continuidad pedagógica no puede depender de un recurso de amparo.
  • La alimentación escolar no debería requerir una sentencia.
  • La paternidad y maternidad responsables no deberían ejercerse bajo presión judicial, sino de manera responsable, para lo que se requiere una educación cívica constante sobre crianza, educación y protección.
  • La educación para la afectividad, la sexualidad y la convivencia debe ser una política de Estado.
  • La inversión del 8% del PIB en educación no puede ser un tema de coyuntura política, sino una obligación sostenida.

El deterioro de la confianza 

Hoy, la ciudadanía recurre a los otros poderes para hacer efectivos sus servicios ante un Poder Ejecutivo que incumple sistemáticamente su deber educativo. La disminución de la inversión, la improvisación y el debilitamiento del Ministerio de Educación Pública MEP, han creado un panorama de rezago, exclusión y frustración, que expone a las familias al peligro, especialmente a las más vulnerables: perder a los hijos en manos del narcotráfico; perder la oportunidad de lograr una vida de bienestar, perder oportunidades laborales adecuadas para la juventud.

Cerrar filas creyendo en la institucionalidad

Recuperar la confianza en los poderes de la República es también recuperar la esperanza en que la educación puede fortalecer la democracia y el bienestar común. La Sala Constitucional ha cumplido su parte y nos recuerda que todavía existe un orden jurídico, generado por la asamblea legislativa, que protege a quienes menos voz tienen, nuestras niñas, niños y adolescentes; y que el Estado Social de Derecho no es negociable.

Ahora corresponde al Estado costarricense, en todas sus expresiones, honrar su deber de garantizar que ninguna niña, niño o joven pague el precio de las incompetencias institucionales.

En el Movimiento Mauro Fernández Acuña ratificamos que el Interés Superior de la Niñez debe convertirse en la brújula de todas las políticas educativas y con ello poner a la Educación como una prioridad nacional, como una política de Estado.  Se requiere una visión de Estado, responsabilidad política y un compromiso ético que coloque a la niñez y a los jóvenes en el centro de las decisiones públicas.

Publicado en https://semanariouniversidad.com/opinion/proteger-el-interes-superior-de-la-ninez-tarea-pendiente/

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